• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve del delito de imprudencia profesional a la médico del servicio de urgencias que permitió que su paciente se marchara al hospital en una ambulancia convencional, no medicalizada, sin informarle de la gravedad del diagnóstico y no suministrándole la medicación adecuada, a pesar de que el electrocardiograma realizado ponía de manifiesto la existencia de un posible infarto de miocardio. Atendidas las circunstancias del caso y del paciente se califica de leve la mala praxis desplegada por la médico, absolviéndola del delito de imprudencia profesional con resultado de muerte. Se condena a la misma médico por delito de falsedad en documento público, al haber destruido la primera hoja clínica inicialmente rellenada por ella misma, redactando una nueva en la que hizo desaparecer el resultado del electrocardiograma. Se desestima la alegación de falta de idoneidad de los medios empleados en la falsificación al quedar en la historia clínica constancia del resultado del electrocardiograma. Animo falsario. Limitaciones a las posibilidades de revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en sentencia absolutoria dictada en la instancia. El elemento subjetivo del delito es cuestión de hecho que encuentra adecuado cauce de impugnación por el error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 403/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se constata que la solicitud de extradición obedezca a una persecución política. No hay evidencia alguna de riesgo de que al reclamado se le vaya a infligir tratos que atenten a su integridad física. El arraigo en España no es motivo para denegar la extradición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7204/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/1996
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado, cuya explosión causó daños en un edificio. La prueba practicada en el acto del juicio lleva a la conclusión de que la acusada fue sometida a tratos inhumanos, con vulneración de sus derechos fundamentales. Manuscrito elaborado unos días después de la detención viciado de la misma nulidad que la propia declaración. No se ha acreditado, a través de prueba lícita alguna, la comisión delictiva que el Ministerio Fiscal atribuye a la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6745/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que solo cabe interponer recurso por la vía del artículo 849.1 LECrim, para cuestionar la calificación jurídica de los hechos. Por lo anterior, se desestiman todos los motivos que cuestionan la valoración de la prueba. La sentencia sí identifica, aunque con dificultad, alegaciones normativas o relativas a la calificación de los hechos. Estas alegaciones, que sí tendrían cabida por la vía del artículo 849.1 LECrim, se desestiman por no haberse planteado en la previa apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8423/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente es condenado como autor de un delito de abuso sexual por el juzgado de lo penal. Se recurre en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Se realiza un examen del recurso de casación en estos casos. Se recuerda que contra a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim. Se desestiman, por lo tanto, las alegaciones de naturaleza probatoria. Se rechazan, por otro lado, las alegaciones del recurrentes que pretenden una absolución como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se recuerda que el delito de abuso sexual, y en concreto los tocamientos por los que el recurrente fue condenado, en ningún caso han sido destipificados. En la actualidad se parte de una sola denominación de agresión sexual, aunque con distintas modalidades comisivas atendiendo a la gravedad de los hechos y a la concurrencia de distintas modalidades delictivas en atención a las circunstancias concurrentes. Se cuestiona la ausencia de consentimiento. El motivo se desestima. Si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual, de forma expresa o tácita, existe agresión sexual. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia viene entendiendo que la palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera «creencia» en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. En los casos de «declaración contra declaración» (normalmente no aparecen esos supuestos de esa forma pura y desnuda, despojada de otros elementos), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien o quienes proclaman su inocencia. Cuando una condena se basa en lo esencial en una única declaración testimonial ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica de forma que se muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6312/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de verificarse si la prueba de cargo con base en la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, se ha respetado la disciplina de garantía de la prueba y se ha practicado en condiciones de regularidad por la observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción efectiva y publicidad. Si la prueba tiene el sentido razonable de cargo y, por último, si aparece racionalmente valorada en la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10776/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta apreciación de la alevosía y de la imposición de la prisión permanente revisable a la acusada que, con la intención de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de la hija común. La calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de alevosía, circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia. También es irrelevante el móvil que pudiera guiar su actuación, que no elimina la finalidad típica del asesinato como es la intención de dañar deliberadamente a la víctima. Varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de alevosía: la edad de la víctima (4 años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado ésta previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque. Además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor. Doctrina de la Sala sobre la no vulneración del non bis in idem en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP.

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