Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado intentara besar a la denunciante, ni que la agarrara y forcejeara con ella ni que la penetrara por vía vaginal, ni que le impusiera la obligación de que le masturbase para dejarla marcharse. NORMA APLICABLE: la LO 1/2022 establece una horquilla de penas para ambos delitos más favorables al acusado por su extensión. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo cuando concurre como prueba única, siempre que concurran los requisitos de persistencia en la incriminación, credibilidad y verosimilitud que tienen que ser valorados desde la perspectiva de la experiencia humana y actúan como orientación en la valoración. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima carece de coherencia interna y del respaldo objetivo de otras testificales y periciales, mientras que la declaración del acusado se ha mantenido uniforme a lo largo de toda la causa.
Resumen: La sentencia confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Como prueba fundamental está la declaración de testigos de referencia, la cual presenta plena validez en el acto del juicio oral, no como prueba única, sino valorada conjuntamente con otras pruebas. En este caso, los agentes de Policía que declararon en el plenario no lo hicieron únicamente como testigos de referencia de lo que la denunciante les había relatado, sino como testigos presenciales, puesto que ellos pudieron comprobar de primera mano y de manera personal que a simple vista presentaba varias marcas en ele cuello y en la cara, compatibles con la agresión que, en ese momento, describió la denunciante.
Resumen: Se considera en la sentencia que, en el caso enjuiciado, tras la identificación fotográfica efectuada por dos testigos en sede policial, en la que ambas identificaron en el acto del juicio al acusado, aunque una de ellas se expresaba de modo menos categórico, probablemente por el temor de que el acusado la estuviera oyendo, si bien en varias ocasiones mantuvo que el acusado coincidía con la persona que le robó en su domicilio, a quien además había reconocido claramente en los previas fotografías que le habían sido exhibidas, tales nuevas identificaciones por las referidas víctimas resultan ser prueba válida y que puede ser valorada por el Tribunal, pues se ha declarado por la jurisprudencia que el reconocimiento efectuado en dependencias judiciales con todas las garantías, y además quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado, puede alcanzar el nivel de prueba suficiente para dictar un pronunciamiento de condena, habiendo señalado el TS y el TC, en las sentencias que se citan, que el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes, lo que sucede en el caso, lo que motiva el rechazo del recurso.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: aunque el acusado y la denunciante se acostaron a dormir juntos, no se probó que el primero tocara los pechos y obligara a la segunda a hacerle una felación sujetándola por el cabello. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la condena penal se sustente en verdaderos actos de prueba aportadas por quien acusa relativas a los elementos esenciales de los hechos y de su aspecto subjetivo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene eficacia inculpatoria cuando, tras una prudente valoración se llega a una conclusión racionalmente fundamentada, sirviendo de orientación en esta tarea una serie de pautas o parámetros destinados a la comprobación de su credibilidad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: las declaraciones de quien concurren al procedimiento con la condición de víctima son divergentes o contradictorias entre sí e incoherentes desde la perspectiva de las máximas comunes de experiencia, sin que se puedan suplir estas carencias con una voluntad de interpretación o integración destinada a suplir las carencias del relato incriminatorio, por lo demás sin respaldo objetivo externo alguno.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en procedimiento de Jurado popular en la que se condena a dos acusados como coautores de un delito de asesinato alevoso con la atenuante analógica de confesión y la eximente incompleta de alteración psíquica, en uno de los acusados, y con la atenuante analógica por la previa ingesta de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valor incriminatorio de la declaración del coacusado. Delito de asesinato. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Alevosía. Ataque alevoso y elementos que determinan su calificación. Pluralidad de golpes proferidos a la víctima aprovechando su estado de intoxicación etílica y nula posibilidad de articular mecanismos de defensa. Homicidio por imprudencia grave. Resultado de muerte al que coadyuva unas patologías previas de la víctima que ignoraban los acusados.
Resumen: Es obvio que la unidad de ilícitos de la que parte la nueva regulación de la ley intermedia plantea retos muy importantes de individualización de penas, pero cuando se trata de revisar las penas impuestas por entrada en vigor de una ley penal más favorable el estándar a utilizar debe responder a criterios más objetivos. Precisamente, para evitar una reindividualización sin juicio previo. Es el propio legislador el que ha rebajado el reproche establecido en la sentencia. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja difíciles de neutralizar en este incidente revisorio. De ese nuevo mínimo debe partirse para la revisión de las condenas por delitos intentados de violación conforme a la legislación previa a la entrada en vigor de la ley intermedia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: se detallan en la sentencia los elementos que permiten establecer la capacidad económica del sujeto que no se aceptan en la segunda instancia. MOTIVACIÓN: el deber de dar un respaldo racional a la decisión judicial obliga a analizar la prueba de descargo y a justificar las causas de cada pronunciamiento de manera suficiente e individualizada. HECHOS NUEVOS: se introduce una información cuyo origen no consta y que se utiliza para reforzar la razón para la condena, ampliando el hecho probado, y sin llegar a cumplir el deber impuesto expresamente de valorar la totalidad de la prueba practicada.
Resumen: El artículo 13 del Código Penal clasifica los delitos en graves, menos graves y leves en función de la pena con que la ley castiga cada delito. Y a tenor del artículo 33.3, apartados a) e i), las penas principales del artículo 171.4 (prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) son penas menos graves, por lo que desde la perspectiva de la penalidad el delito objeto de condena es menos grave y esa es la conceptuación que debe tener en relación con la aplicación de la pena accesoria de las prohibiciones del artículo 48 CP. Por tanto, siendo el delito menos grave no es aplicable el artículo 51.3, sino el apartado segundo de ese precepto, de forma que la imposición de la prohibición del artículo 48.2 (prohibición de aproximación por tiempo que no exceda de 5 años) no es facultativa sino preceptiva, ya que la citada norma dispone taxativamente que la prohibición de aproximación a la víctima cuando ésta sea una de las personas que el precepto menciona, el juez la "acordará en todo caso".
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de relación de superioridad y absuelve del delito de lesiones psicológicas y trato degradante, que también era objeto de acusación
El prevalimiento tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad, que en el plano moral tiene una persona que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. Y la Jurisprudencia lo define con las siguientes notas: 1) Situación de superioridad que ha de ser manifiesta. 2) Que tal situación influya, coartándola, en la libertad de la víctima. 3) Que el sujeto agente consciente de la situación de superioridad y de sus efectos inhibidores de la libertad de decisión de la víctima, se prevalga de dicha situación para conseguir perpetrar el hecho.
Circunstancia de agravación específica que se aprecia concurrente en este caso al aprovecharse el acusado en todas las ocasiones de una relación de superioridad derivada de que era la pareja sentimental de la madre de la niña menor de edad. En las agresiones sexuales la jurisprudencia admite la continuidad delictiva en dos supuestos: Cuando la acción se repite sobre la misma persona, comenzando generalmente cuando es menor de edad, y se desarrolla durante un tiempo más o menos prolongado mediante un mismo sistema de intimidación combinado con situaciones de prevalimiento o de abuso de superioridad con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir con su conducta. Y cuando el autor mantiene la violencia o intimidación sobre la víctima durante un período de tiempo más o menos largo pero determinado y en el que el autor aprovecha la situación de la víctima para realizar sucesivas conductas atentatorias contra la libertad sexual. Y este es el caso.
